OBTÉN INFORMACIÓN SOBRE LA REGULARIZACION EXTRAORDINARIA MIGRATORIA

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APROBACION REAL DECRETO REGULARIZACION EXTRAORDINARIA

La aprobación del Real Decreto, activa un proceso extraordinario de regularización con plazo limitado, requisitos específicos y concesión de autorización temporal de residencia y trabajo. 

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PREGUNTAS FRECUENTES

Comunícate con nosotros a extranjeria@escribanoabogados.es si no puedes 

encontrar una respuesta a tu pregunta. 

Inicio del plazo: Desde el jueves 16 de abril por vía telemática. 


El sistema de cita previa para la tramitación presencial de solicitudes también se abrirá ese mismo día, si bien la atención presencial está prevista que comience el día 20 de abril. 


 Fin del plazo: 30 de junio de 2026 


 1- Personas que se encuentran en situación administrativa irregular en España 

 2 - Las personas solicitantes de protección internacional (Solicitantes de Asilo) 


Este permiso tendrá una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas beneficiarias deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería, lo que permite una integración plena y progresiva en el sistema. 


1 - Tendrán que acreditar haber estado en el país desde antes del 1 de enero de 2026. 


2 - Haber permanecido en España de forma ininterrumpida al menos cinco meses antes del momento de presentación de la solicitud. Para justificar la estancia en España, tanto los solicitantes de protección internacional como las personas en situación administrativa irregular podrán presentar documentos públicos o privados o una combinación de ambos que contengan datos personales que puedan acreditar su identidad y que estén fechados. 


3- Además, será requisito imprescindible carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. 


PROCESO DE SOLICITUD

Telemática: Por MERCURIO, como todas las slicitudes de extranjeria. Rellenando el formulario online. 


Presencial: Con cita previa en:  

  • Oficinas de Extranjería habilitadas (5 en toda España), 
  • Oficinas de la Seguridad Social o de la Tesorería de la Seguridad Social, al menos una cada provincia (60 en toda España). 
  • Oficinas de Correos de capitales de provincia y localidades mayores de 50.000 habitantes 8371 en toda España). 


Las oficinas de Extranjería y de la Seguridad Social habilitadas estarán abiertas de lunes a viernes de 16:00 horas a 19:00 horas para estos trámites y las oficinas de Correos atenderán este trámite de lunes a viernes, desde las 08:30 horas hasta las 17:30 horas. 


MERCURIO:

https://mercurio.delegaciondelgobierno.gob.es/mercurio/inicioMercurio.html



 En el plazo de un mes desde que haya recibido la resolución favorable definitiva el beneficiario deberá presentar su solicitud para obtener la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE). 


NO SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Para todos aquellos que no requieran de asilo, se deberán seguir los siguientes supuestos

1 - Haber trabajado con contrato legal por cuenta ajena o propia en España.


2 - Contar con una unidad familiar compuesta por hijos menores de edad, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.


3 - Acreditar su situación de vulnerabilidad. 


Deberán descargar un certificado de vulnerabilidad alojado en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Para su presentación, este documento deberá estar acreditado y sellado por las autoridades competentes, bien las Entidades inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX) o los servicios sociales.


Certificado de Vulnerabilidad: 

https://www.inclusion.gob.es/regularizacion


RECEX: Registro de Colaboradores de Extranjería

https://sede.inclusion.gob.es/w/registro-de-colaboradores-de-extranjeria


COLABORADORES

CONTACTO

SOLICITUDES Y DOCUMENTACION:

Enviar las solicitudes a la dirección de correo: extranjeria@escribanoabogados.es 

Calle Del Poeta Joan Maragall 60, 28020 Madrid, Sp

Horario

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